En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito de TRAFICO DE DROGA EN GRADO DE OCULTAMIENTO, establecida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "G", lo que se traduce en la co.....