PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JHON MANUEL GAVIDIA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.161.831, asistido por el abogado ANTHONY JULIAN ROJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 205.313, contra la decisión de fecha 04 de Abril de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 04 de Abril de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques.- TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.