Vistas las actuaciones que anteceden, presentada por la ciudadana ANA TERESA DIAZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-4.043.426, asistida por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, sobre la construcción de una bienhechuría ubicada sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio de Guaicaipuro, ubicado en el Kilometro 41 de la Carretera Panamericana, en el Sector Variantes de Guayas, Calle Principal El Turpial, Casa Nº 54, Parroquia Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene un área de terreno aproximadamente de SESENTA METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (60,50Mts2), se devuelve las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de trece (13) folios útiles.