Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de solicitud, su subsanación y los recaudos consignados, se evidencia que la parte solicitante pretende la declaración de Únicos y Universales herederos de su causante padre RAUL SALVADOR YGLESIA OCHOA, siendo el caso que en la identificación de los hijos e hijas del fallecido, en el Acta de de Defunción, existe una incongruencia en la identificación del apellido de la ciudadana JEISSIKA JACQUELINE, que se lee: "IGLESIA", y en su cédula de identidad se identifica "JEISSIKA JACKELINE IGLESIA DELGADO". En razón de lo expuesto este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.