Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, por lo que acuerda la suspensión provisional respecto al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios de la trabajadora ciudadana Patricia Asuaje, titular de la cedula de identidad Nº 17.742.991, permaneciendo vigente y con plena validez la providencia administrativa Nº 33-17 de fecha 17 de febrero de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-