Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO CASTELLANO PADRÓN Y BELKIS ELENA HERNANDEZ OROPORTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-6.420.979 y V-10.070.560, respectivamente; asistidos por la abogada MIRIAN JOSEFINA SOSA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.140.168; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 31 de mayo de 1986, ante el Registro Civil, del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 48 cursante al folio 049 de los libros llevados por ese Registro Civil; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del .....