Se declaro DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ANIBAL GERMAN VAZQUEZ VARGAS y YOLEIDA JOSEFINA SOLANO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.577.911 y V-12.820.950 respectivamente, celebrado por ellos en fecha ocho (08) de septiembre del año Dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de documento certificado de acta de matrimonio Nº 18 del año 2011, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. En virtud a la anterior decisión, se ordenó participar del presente fallo a la Oficina de Registro Civil Municipio Guaicaipuro, así como al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.