A los fines que me interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de junio de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS y CARLOS GUILLERMO ROJAS GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.836.651 y V- 3.631.038, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los .....