HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos
CIRA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ y WILMER JOSE YEPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.492.416 y V-15.057.724, en su orden, actuando a favor y beneficio de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...)Primero: El Sr. YEPEZ, WILMER JOSÉ, aportará un mercado semanal a sus hijos, contentivo de los alimentos necesarios para sus dietas, los días domingos en el lugar donde se reunirá con sus hijos, donde se cumplirá el régimen de convivencia. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de colegio, salud, educación, vestido, uniformes, calzado y recreación de sus .....