En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ROCCO OTELLO, en su condición de Juez Profesional de la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con fundamento en la causal 12º del articulo 82, del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la solicitud de Colocación Familiar realizada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en beneficio de la niña MARIANA GONZALEZ, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 9021-2004, nomenclatura interna del Tribunal en el cual ejerce funciones como Juez, el Juez Inhibido......