ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en virtud de ello acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido que se continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer a los adolescentes GUANCHEZ KEY YOHAO, titular de la cédula de identidad V-20.033.771, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-02-1990, de estado civil soltero, hijo de Melcy Guanchez (v) y de padre desconocido para el adolescente, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, lab.....