acuerda OTORGAR al imputado CELSO RAMON MACHUCA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.683.578, la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4ª, 5ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante este tribunal cada 30 días los días lunes por el lapso de seis meses, prohibición de salida del Estado Miranda y Distrito Capital sin la debida autorización del Tribunal, prohibición expresa de acercarse al Tribunal y deberá presentar dos fiadores que devenguen la capacidad económica igual o superior a Treinta y Cinco (35) unidades Tributarias cada uno, todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 , 250 y 256 ejusdem.