este Tribunal que de la revisión practicada a las actas de este expediente se advierte que: i) sólo al Instituto INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACION ANDRES BELLO, se le notificó que se concedió un (01) día de término de la distancia para la celebración de la Audiencia Preliminar, mientras que a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO y a la Sindicatura Municipal de esa misma entidad, no se les notificó de tal lapso; lo que ocasiona incertidumbre y niega la seguridad jurídica procesal a las partes. ii) por otro lado, una vez transcurrido el lapso de suspensión de la causa en los términos señalados en el auto de admisión de la demanda, no se produjo inmediatamente la certificación de Secretaría correspondiente, dejándose transcurrir once (11) días continuos hasta que se produjo efectivamente tal certificación; lo cual acarrea igualmente un estado de incertidumbre y somete a las partes a un estado de inseguridad jurídica procesal. Así, es claro que los referidos defectos del trámite judicial.....