ACUERDA que el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, EN FORMA SIMULTANEA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, culminará en su totalidad el día CATORCE (14) DE JULIO DE 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.