En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se evidencia que no se encuentra para la fecha extinguida la pena por cumplimiento de la misma, siendo que la sentencia condenatoria de CUATRO (04) MESES DE PRISION, fue ejecutada en fecha 25 de mayo de 2010, e impuesta en fecha 07 de junio de 2010, procediendo la practica de los exámenes correspondientes para verificar la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no pudiendo acreditarse como pena cumplida los seis (06) meses que el penado cumplió durante la fase de control antes de la ejecución de la sentencia, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa. Y ASI SE DECIDE.-
Finalmente, por cuanto el penado se encuentra optando por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, éste Tribunal ACUERDA: Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Caracas, a fin de solicitar la realización de una evaluación psico-social al penado JOSE FRANCISC.....