... DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, actuando en representación de sus hijas, las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente; en contra de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal observa que la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesta, no reviste carácter temerario, no hay Condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanci.....