Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 256 ordinales 2º y 3° del texto adjetivo penal, acordada por este Tribunal, en fecha 06/11/01, en favor del ciudadano: Díaz José Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.729.171; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en .....