Dice:
“Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decide ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”
En tal virtud, en apego a la norma procedimental in comento, y por cuanto existe una legislación especial que ha de conocer los delitos en los cuales incurran adolescentes, lo procedente y ajustado a derecho es compulsar las actuaciones y remitirlas al Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, organismo competente para el conocimiento de la causa en lo que respecta al adolescente RICARDO RAUL HIDALGO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caracas, de 17 años de edad, nacido el día 17 de Agosto de 1.986, de estado civil S.....