Que en virtud de tal decisión de suspención del presente proceso se ha perjudicado actualmente injustamente al ciudadano: JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO, el cual tiene derecho al acceso de la justicia de manera oportuna y breve, sin dilaciones indebida de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los articulos 1, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ello, a los fines de garantizar tales derechos y lograr una sana y breve administración de justicia, con vista al Debido Proceso, se acuerda reanudar las presentes actuaciones con respecto al ciudadano: JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO, detenido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, y en consecuencia fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral en la presente causa seguida al Up Supra mencionado acusado, para el día 17-08-2004 a las 11:30 a.m., asi mismo por cuanto en vir.....