ÚNICO: ACUERDA CONVERTIR EN CONFINAMIENTO el resto de la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por su participación en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, que el fuera impuesta en fecha 12-05-04 por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta misma Circunscrión Judicial y sede, al penado de autos: JAIRO ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-06-73, de estado civil casado, con residencia en el Rosario de Santa Lucía del Tuy, Bloque 5, piso 4, apartamento 0402, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda titular de la cédula de identidad número 12.086.983 por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que culminaría el dia 15-11-2004. más el aumento de una tercera parte de la misma que sería de OCHO (8) meses, según exigencia del artículo 53 del código penal, que culminara en fecha 15-07-2005. fecha hasta la cual deberá residir en la jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora,.....