Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en TREINTA (30) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA JOVES DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.570.571 y de este domicilio, asistida de la abogada BEATRIZ ELENA GARCIA VARELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.122. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle.....