acuerda OTORGAR a los ciudadanos: JOSE LUIS DIAZ PRADO, venezolano, natural de Caracas, nacido el 23-11-1967, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.697.851, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Oswaldo Díaz (f) y Gladys Prado(v), residenciado en: Urbanización El Calvario, Residencias Dane, Conserjería, Guarenas, Estado Miranda y HENRY ALFREDO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el 10-04-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.696.435, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Olegario Suárez (v) e Hilda González (v), residenciado en: Urbanización Trapichito, sector 3, vereda 22, casa N° 18, Guarenas, Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada TREINTA (30) días, por el lapso de s.....