DCLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA, por el periodo de UN (01) AÑO, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MORENO SALAZAR, a un Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, con sede en el Estado Vargas, con sede en Macuto; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 614 y 629 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines de que inicie el cumplimiento de la sanción que debe cumplir el joven y se le realice el seguimiento de la misma a tenor de lo que consagra la ley penal juvenil. Por cuanto la presente decisión corresponde a un pronunciamiento dictado en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena.....