"... este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, visto que la audiencia conciliatoria ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y se deje sin efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA dictada en fecha 17 de julio de 2012, recayendo sobre un (01) Local Comercial distinguido el local con la letra y número PL-30 ubicado en el nivel PLAZA del Centro Comercial Buenaventura Vista, Guatire del estado Bolivariano de Miranda ..."