Este Tribunal negar la homologación solicitada por la parte demandada.Ahora bien, en virtud del pronunciamiento anterior, se ordena proseguir el presente juicio de partición hereditaria por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, visto el computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde (08/07/2013) exclusive hasta el día (12 /08/2013) inclusive, que precede a este pronunciamiento, vencido el lapso de emplazamiento de la presente demanda, se declara la causa abierta a pruebas conforme al articulo 388 del Código de Procedimiento civil, al día de despacho siguiente al presente auto.