En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS). SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad P.....