-III-
- DISPOSITIVA -
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la partición amistosa del bien antes referido, en las condiciones que fueron acordadas por las partes en su escrito, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminado el procedimiento, debiéndose considerar la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia.....