declara CON LUGAR la solicitud de Amparo Cautelar y en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 03-2018, de fecha 09 de julio de 2018, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, producida en el procedimiento administrativo laboral de presentación de proyecto convención colectiva interpuesto en fecha 29 de mayo de 2018, por la ciudadana PEGGI SERRANO, en representación de dicha Organización Sindical denominada "UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE EMBUTIDOS, CURADOS PROCESADOS DE CARNE ROJAS Y BLANCAS, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO MIRANDA (U-SINTRA-B-EMBUTIDOS) contra la sociedad mercantil "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A." (INACOR, S.A.)