...SEGUNDO: Se RATIFICA el Decreto de Amparo dictado por este órgano Jurisdiccional en fecha 04 de abril de 2019; por lo que el querellado deberá de manera inmediata cesar los actos de perturbación contra la posesión legítima que detentan los querellantes sobre el inmueble de marras, todo de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 782 del Código Civil.
Conforme a lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello, se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCI.....