Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ANA MARÍA ANDARA MENDOZA, NANCY LISSETTE SÁEZ de GUERRA, LUIS ALIRIO SÁEZ LEÓN y LEWIS DAVIS SÁEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.441.243, V-11.930.608, V-12.683.594 y V-15.578.378, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALIRIO SÁEZ VÁSQUEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.097.711, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese cop.....