este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERREIRO JOAQUIN y AVELINA LOPEZ de GUERREIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.146.256 y V-12.878.583, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una bienhechuría, ubicada en la Urbanización Los Budares Parcela Nº 65, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del est.....