´En mérito de todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242 , 243, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFESO al ciudadano: ADDIAS JUNIOR CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.905, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por los apoderados judiciales del ciudadano JESUS PLASENCIA ORTELLS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-.....