IV.- DISPOSITIVA.
A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el consignatario, ciudadano EMIRO JOSÉ SALCEDO, por conducto de su abogado asistente ROBERTO CARLOS SLEIMAN, el 02/04/2025, contra el auto dictado en fecha 26/03/2025, por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA;
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud y posterior reforma de consignación arrendaticia en materia comercial peticionada por el ciudadano EMIRO JOSE SALCEDO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula N° V-6.836.597, por conducto de su abogado asistente ROBERTO CARLOS SLEIMAN, en fe.....