este Tribunal considera que, no fue válidamente presentada la diligencia in comento, por cuanto no fue firmado por la parte accionante, en violación de las reglas y principios contenidos en los Artículos 7, 25 y 187 de la Ley Adjetiva, razón por la cual se tiene por no presentada la diligencia en referencia y así se declara. Sin embargo, en relación a la diligencia antes mencionada, este Juzgado observa que, se encuentra plasmado lo siguiente: "...Ratifico muy respetuosamente el contenido de la diligencia presentada en fecha 25 de julio, de los corrientes, donde se solicita se realice video llamada a la ciudadana Adrian Quintero Delgado suficientemente identificada en autos, a los fines de ser notificada de la demanda Acción Mero Declarativa llevada por su despacho, ello en virtud de no haber respuesta a dicha solicitud hasta la fecha de hoy..."; Por otra parte, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en la consignación de la Sec.....