PRIMERO: Se admite la querella presentada por el ciudadano MANUEL MACHADO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 2.518.028, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de ¿Inversiones PP & R S:A.¿, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo-3-A Tro; Representada por su Directora General ciudadana ROSA AURA SALAS NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.055.802, en su carácter de querellante, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem.
SEGUNDO: Le confiere a la empresa ¿Inversiones PP & R S:A.¿, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo-3-A Tro; Representada por su Directora General ciudadana ROSA AURA SALAS NAVAS, .....