Así tenemos:
1.- El penado HERNANDEZ OLIVERA PABLO JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V-17.743.917, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir LA MITAD 1/2 de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva es CUATRO (04) AÑOS, VENTISEIS (26) DIAS, DIEZ Y SEIS (16) HORAS efectivas de privación de libertad, que operará de pleno derecho el día 28 de octubre de 2006 a las CUATRO (04) DE LA TARDE.
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir UNA TERCERA PARTE 1/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva es un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, VENTISEIS (26) DIAS Y DIEZ Y SEIS (16) HORAS, que operará de pleno derecho el día 28 de octubre de 2006 a las.....