Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JORGE ELIÉCER FLORES CHARAMA, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.117.534, a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 40, del Código Orgánico Procesal Penal de agosto del 2002, por aplicación n del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 318 numeral 3.