Por otra parte, según el cómputo anteriormente referido, a los penados les procedería el beneficio de Régimen Abierto al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que operó en fecha 16 de Octubre de 2003, el cual se encuentra optando para este momento, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial de los penados PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO y WILMER ALEXANDER PADRON ROMERO, a la Coordinación N°° 8 de Tratamiento No Institucional, a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.