Se observa que el penado de autos fue trasladado en fecha 26 de agosto del 2.004, al Internado Judicial Capital Rodeo II, según consta de Oficio cursante al folio 71 de la segunda pieza del presente asunto, pero a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 1°, se acuerda Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Prisiones, a fin de que designe el sitio de reclusión en el cual definitivamente cumplirá la condena.
Se ordena el traslado del penado, para imponerle de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa , Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registr.....