Primero: Declara improcedente por ser la misma manifiestamente infundada y contraria a derecho la solicitud de Sobreseimiento presentada por la profesional del derecho Martha Avila Bell, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajao el número 58.335, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 108, 125 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Declara Temeraria la solicitud de Sobreseimiento presentada por la profesional del derecho Martha Avila Bell, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajao el número 58.335, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: Carlos Eduardo Gil Salazar, al constituir tal solicitud un abuso de las facultades que la concede la Ley, derivado de la interposición apresurada e infundada de la Solicitud en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal.-