Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNTO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de los imputados: ROIMAN EMILIO CAMACHO AYALA y JOSE ANGEL MENDOZA, prevista en los ordinales 2, 3 y, 4 del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, quedan sus libertades sujetas a la presentaci.....