Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 04 de julio de 2.008 que dictara el tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede en fecha 04 de julio de 2.008 en contra del acusado DAMASO YONATAN MOGOLLON MORA, venezolano, de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 16.02.1982, soltero, de oficio funcionario pùblico, laborando como custodio del Internado Judicial Yare I, hijo de Damaso Mogollón (v) y Carmen Mora de Mogollón, residenciado en Sabana de la Cruz, calle Petiòn casa numero 5, Ocumare del Tuy, identificado con la cèdula de identidad n.....