De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 4 y 88, todos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.500.170, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 17-12-1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto taxista, residenciado en Puente Carrera, parte media, casa sin número, en toda la parada de Puente Carrera, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de RAQUEL MOSQUERA (V) y de PADRE DESCONOCIDO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificados en el artículo 405 del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que establezca el correspondiente Tribunal en funciones de Ejecución.
SEGUNDO: EXONERA al ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ de.....