Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley RESUELVE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano CESAR JOSE CASTILLO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.094.148, con residencia en la Parroquia Bolívar, sector el Trompillo,. Calle las Rejas, casa s/n, Guatire, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Presidio, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, Así mismo se impone al prenombrado ciudadano a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, más no el pago de las Costas Procesales, devengadas en el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 34 ejusdem, en concordancia a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación del Estado venezolano, d.....