Vista la solicitud formulada por la Dr. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su carácter de Defensor del imputado NULYS LEONOR MARTINEZ BURGOS, de revisión de la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORD. TERCERO del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos
La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que hasta la presente fecha no se ha realizadola audiencia preliminar en contra de su patrocinada a causa no imputable a la misma.
Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una medida menos gravosa, este tribunal observa que las Medidas de Coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, es decir:
¿Las providencias Cautel.....