Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal y la detención de los ciudadanos de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Este Tribunal decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos BLANCO PEREZ YARO JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.368.948 EDAD: 20 AÑOS; PROFESION U OFICIO: portero en la escuela Año Internacional del niño en Ocumare del Tuy y estudia en la Misión Rivas del Liceo Luis Correa. DOMICILIO: Urbanización Cecilio Acosta El Paso Bloque 5 piso 4 apartamento 02 Los Teques ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 04-01-1984. PADRES: .....