Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, con excepción de aquellos montos correspondientes a lo que las partes denominan, en el particular Segundo del escrito contentivo de la misma, a saber: gastos por las gestiones de cobranza del mantenimiento de las áreas comunes del Conjunto Residencial La Muralla, por no formar parte de la pretensión deducida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-