PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos PORTILLO MARIA GABRIELA, URDANETA ALDANA YETSI YOAN y RUIZ CRUZ JOSE LUIS, portadores de la cédula de identidad N° V-17.460.637, 15.626.442 y 16.027.553, respectivamente, como por flagrancia en la presunta comisión del delito sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados PORTILLO MARIA GABRIELA, URDANETA ALDANA YETSI YOAN, portadores de la cédul.....