administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MORENO, JORGE LUIS RADA MORENO, FRANCISCO FELIPE MILANO, JESÚS ALBERTO GÓMEZ NIEVES Y LUCIO NEMECIO MILANO, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 15.206.398, 12.545.483, 14.097.719, 14.224.209 y 12.829.214, respectivamente, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autores responsables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426, ambos del reformado Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos. Todo confo.....