De todo lo anteriormente trascrito se evidencia que no es competente el Juez de Control a los fines de designar o controlar la actividad de los órganos de investigación penal lo cual es función exclusiva del Fiscal del Ministerio Público en un sistema acusatorio mixto como el nuestro, en el cual el juez no participa en la investigación de los hechos.
5.- Finalmente solicita la defensa se le expidan copias certificadas de todas las actuaciones de esta investigación incluyendo las llevadas por la fiscalía y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo cual este Tribunal acuerda expedir las mismas al momento de recibir el asunto principal de la fiscalía del Ministerio Público como se ha ordenado por medio de la presente, y al verificarse del director del CICPC si en efecto lleva por ese cuerpo policial actuaciones de investigación que no se encuentren en el expediente principal llevado por la fiscalía séptima del Ministerio Público.
Publíquese, regíst.....